
Planilla de la estación modelo
Boletín Semanal: 20-24 Setiembre 2021
El modelo de fijación de márgenes, contempla una planilla básica para calcular este costo, en el cual se cuantifica cada uno de los puestos por el salario mínimo publicado por el Ministerio de Trabajo. Se miden las horas extras correspondientes a los turnos mixtos y nocturnos, en razón de que se debe cumplir con los tres turnos regulares para completar las 24 horas de servicio. Finalmente, en este rubro se calcula vacaciones, cesantía, seguros y cargas sociales, por el total de los salarios pagados.
En los siguientes cuadros se muestra: el último cálculo realizado en el margen de comercialización y su peso en monto otorgado, numero de colaboradores por puesto según estación modelo y los costos de salarios administrativos y operativos.
CUADRO Nº1: DE CARGAS SOCIALES

CUADRO Nº 2: DE PUESTOS DE LA ESTACION MODELO

CUADRO Nº 3: COSTO DE SALARIOS ADMINISTRATIVOS

De acuerdo al cuadro anterior, la parte administrativa tiene un administrador, un contador, un oficinista y un mensajero, el monto reconocido por litro es de 4.42 colones para salarios y 2.03 colones por cargas sociales, según el cuadro nº 1.
CUADRO Nº 4: COSTO DE SALARIOS OPERATIVOS

En conclusión, la estación promedio tiene asignado un total de 19.97 colones, para hacer frente a sus obligaciones laborales, tanto salariales como las respectivas cargas sociales, incluso el pago de prestaciones legales.
Requerimientos regulatorios:
La ARESEP, en la resolución RE-0038-IE-2021 del 9 de junio de 2021, contenida en el expediente de solicitud de margen ET 012-2021, estableció una serie de requerimientos para las estaciones de servicio, entre ellas está la de identificar la estructura promedio de empleados de una estación de servicio.
VIII. Indicarles a las estaciones de servicio del país que cuentan con un plazo de 6 meses para solicitar el usuario requerido para su integración al Sistema de Información Regulatoria (SIR), y en caso de que lo posean deberán realizar la actualización de los datos de contacto y demás información pertinente.
(Nota: se recomienda ingresar al SIR para verificar la actualidad de los datos)
IX. Enviar al cierre contable de cada año los EEFF completos de acuerdo con las NIFF y de acuerdo al artículo 20 de la Ley de Aresep, además se les solicita enviar un detalle de los gastos al último nivel de detalle donde se calcule el porcentaje de estos respecto a los ingresos por margen de comercialización. Para el cierre del año 2021 se solicita entregar esta información a más tardar el 31 de enero de 2022, en formato electrónico.
(Nota: en su momento se hará la solicitud correspondiente para extender dicho plazo, debido a que la mayoría de los comercios, cierran sus operaciones en el mes de diciembre pero cuentan con tres meses para emitir sus estados finales)
X. De igual manera deberá remitir al cierre de cada año el listado de activos propios del servicio público de expendio de combustible, para el caso de plantas generales o activos comunes deberán utilizarse los drivers de costo pertinentes para separar las actividades reguladas de las que no lo son, dicho reporte deberá remitirse en una hoja de cálculo, donde se especifiquen las fechas de compras, valor bruto, vida útil, depreciación acumulada. Para el cierre del año 2021 se solicita entregar esta información a más tardar el 31 de enero de 2022, en formato electrónico.
(Nota: este requerimiento es mucho más sencillo de cumplir en tiempo, pero de requerirse un tiempo adicional se deberá solicitar ante la ARESEP)
XI. Se instruye nuevamente a todas aquellas Estaciones de Servicio que por estructura se encuentren inmersas en un conglomerado corporativo, que deberán hacer la separación total de sus Estados Financieros por estación, separado por servicio regulados de los no regulados. Para tales efectos deberán remitir en atención a la recomendación 7 y 8, una declaración jurada donde se indique específicamente que las cifras expresadas para el año 2021 y en adelante, cumplen a cabalidad con lo dictado por el Articulo 20 de la Ley de Aresep, pero además deberán justificar con el mayor detalle el proceso seguido para la distribución de costos generales. El cumplimiento de lo aquí dispuesto deberá atenderse en conjunto con la recomendación 7 y 8.
(Nota: este requerimiento es para los grupos económicos que reúnen sus operaciones en un solo ente, tipo holding, la ARESEP ordena presentar la información por cada estación operando a su nombre)
XIII. Se le instruye al petente, o a cualquier peticionario que represente la industria, que para futuros estudios tarifarios deberá realizar los estudios pertinentes entre la industria para determinar la cantidad de personal operativo y administrativo, a partir de la determinación de la Estación tipo.
(Nota: sobre este tema versa este boletín)
XIV. Se le instruye al petente, o a cualquier peticionario que represente la industria, que para futuros estudios tarifarios deberá realizar un análisis de costos pertinentes entre la industria que permitan determinar la cantidad de contratos por servicio de vigilancia que se prestan en las Estaciones y sus costos, versus aquellas Estaciones que cuentan con su propio personal de vigilancia, e incorporar el rubro que corresponda en la petición tarifaria de acuerdo al artículo 32 de la Ley de Aresep. Importante para destacar que la Estación San Juan no registra en sus gastos los servicios externos de vigilancia.
(Nota: más adelante se tratará este tema)
XV. El costo por anualidad del sistema de facturación deberá determinarse de un estudio del costo promedio en el que incurren las estaciones, para tales efectos deberá incorporar la información recabada con su estudio que permita trazar los valores solicitados en la petición.
(Nota: más adelante se tratará este tema)
XVI. Deberán justificarse para próximos estudios las cantidades, calidades, y necesidad para la prestación del servicio público, respecto a la solicitud de reconocimiento de activos por mobiliario y herramientas.
(Nota: más adelante se tratará este tema)
Lo que debemos atender:
Para el caso de interés en este boletín, encontramos que la tipificación de puestos en las estaciones de servicio es de la más variada condición, y se puede ver en las planillas puestos que muy probablemente fueron asignados por el contribuyente en forma errónea que en términos de seguro tanto en el INS como en la CCSS no tienen mayor impacto en la atención en caso de accidentes o enfermedades; sin embargo para efectos tarifarios podrían significar la inclusión o exclusión de los costos laborales.
Dicho de otra forma, los puestos existentes en la planilla deben corresponder estrictamente a la prestación del servicio público de distribución de combustibles. De esta forma si tengo un empleado catalogado ante la CCSS como mecánico, debido a que ese es su nivel de formación y realiza esas operaciones ocasionalmente, siendo su mayor gestión la de pistero, entonces nos encontramos ante una exclusión del gasto para efectos regulatorios, ya que la ARESEP no reconoce ese gasto como necesario para prestar el servicio el público de distribución de combustibles, sino como una actividad distinta relacionada con una actividad económica de taller mecánico.
Es importante llevar un registro de empleados que corresponda a cada actividad, la tabla siguiente muestra los que regularmente se relacionan con la actividad de distribución de combustibles, por tanto es prioritario para cumplir con el punto XIII, revisar los reportes a la CCSS y al INS, para verificar la correcta asignación de labores ya que de eso dependerá que futuras revisiones de margen, se nos asigne la retribución correspondiente a planillas de una estación de servicio.
El cuadro siguiente muestra, la clasificación de puestos en la CCSS, la que recomendamos revisar en sus planillas de forma tal que aquellos trabajadores mal clasificados que se desempeñen en la prestación del servicio público de distribución de combustibles, sean ubicados en el código correspondiente, incluso si desempeñan parcialmente su actividad en otras áreas de negocios distintas al servició público, en estos casos es más factible justificar que son pisteros o cajeros del servicio público que ocasionalmente apoyan otras áreas, que tenerlos en otras áreas y justificar que están dedicados a servicio público.


El diagrama anterior es una distribución básica de una estación de servicio, aumenta o disminuye según las dispersiones administrativas. Recuerde del ordenamiento y clasificación apropiada, depende la justa retribución a los costos y gastos operativos de las estaciones de servicio, con esta formalidad el sector se verá beneficiado de forma tal que no se desconozcan los costos operativos en los que realmente incurrimos.