
Requerimientos de la ARESEP para futuras solicitudes de margen
Boletín Semanal: 12-16 Julio 2021
En los Encuentros Entre Colegas que hemos estado realizando se ha mencionado los requerimientos que solicita la ARESEP en el expediente ET-012 -202. Es información que debe ser presentada por todas las estaciones del país. Y ponen un limite de tiempo después del cierre del 2021 al 31 de enero del 2022.
Con respecto a este tema, La Cámara solicitará una prorroga a la Autoridad Reguladora para presentar la información dado el cierre en diciembre y en el mes de setiembre haremos una capacitación con contadores para explicar los documentos solicitados.
Los siguientes son requerimientos que fueron establecidos en la resolución del margen de comercialización contenidos en el expediente ET-012-2021. Los siguientes acápites son los de interés para los empresarios gasolineros y que deben ser atendidos.
- Indicarles a todas las estaciones de servicio que deberán realizar las compras utilizando su propio código de compra en Recope, lo cual será constatado por esta Intendencia en futuras fiscalizaciones.
- Solicitar a todas las estaciones de servicio activas información de interés regulatorio para el fortalecimiento del proceso de regulación económica y de la calidad, así como para retroalimentar la revisión y actualización de los instrumentos regulatorios aplicables.
- Indicarles a las estaciones de servicio del país que cuentan con un plazo de 6 meses para solicitar el usuario requerido para su integración al Sistema de Información Regulatoria (SIR), y en caso de que lo posean deberán realizar la actualización de los datos de contacto y demás información pertinente.
- Enviar al cierre contable de cada año los EEFF completos de acuerdo con las NIFF y de acuerdo al artículo 20 de la Ley de Aresep, además se les solicita enviar un detalle de los gastos al último nivel de detalle donde se calcule el porcentaje de estos respecto a los ingresos por margen de comercialización. Para el cierre del año 2021 se solicita entregar esta información a más tardar el 31 de enero de 2022, en formato electrónico.
- De igual manera deberá remitir al cierre de cada año el listado de activos propios del servicio público de expendio de combustible, para el caso de plantas generales o activos comunes deberán utilizarse los drivers de costo pertinentes para separar las actividades reguladas de las que no lo son, dicho reporte deberá remitirse en una hoja de cálculo, donde se especifiquen las fechas de compras, valor bruto, vida útil, depreciación acumulada. Para el cierre del año 2021 se solicita entregar esta información a más tardar el 31 de enero de 2022, en formato electrónico.
- Se instruye nuevamente a todas aquellas estaciones de Servicio que por estructura se encuentren inmersas en un conglomerado corporativo, que deberán hacer la separación total de sus estados financieros por estación, separado por servicio regulados de los no regulados. Para tales efectos deberán remitir en atención a la recomendación 7 y 8, una declaración jurada donde se indique específicamente que las cifras expresadas para el año 2021 y en adelante, cumplen a cabalidad con lo dictado por el Articulo 20 de la Ley de Aresep, pero además deberán justificar con el mayor detalle el proceso seguido para la distribución de costos generales. El cumplimiento de lo aquí dispuesto deberá atenderse en conjunto con la recomendación 7 y 8. ( Ver resolución RE-0038-IE-2021)
- Se le instruye al petente, o a cualquier peticionario que represente la industria, que para futuros estudios tarifarios deberá realizar los estudios pertinentes entre la industria para determinar la cantidad de personal operativo y administrativo, a partir de la determinación de la Estación tipo.
- Se le instruye al petente, o a cualquier peticionario que represente la industria, que para futuros estudios tarifarios deberá realizar un análisis de costos pertinentes entre la industria que permitan determinar la cantidad de contratos por servicio de vigilancia que se prestan en las estaciones y sus costos, versus aquellas estaciones que cuentan con su propio personal de vigilancia, e incorporar el rubro que corresponda en la petición tarifaria de acuerdo al artículo 32 de la Ley de Aresep.
- El costo por anualidad del sistema de facturación deberá determinarse de un estudio del costo promedio en el que incurren las estaciones, para tales efectos deberá incorporar la información recabada con su estudio que permita trazar los valores solicitados en la petición.
- Deberán justificarse para próximos estudios las cantidades, calidades, y necesidad para la prestación del servicio público, respecto a la solicitud de reconocimiento de activos por mobiliario y herramientas.