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Estaciones de servicio quedan excluidas del Decreto 44741-S-MAG, confirma Ministerio de Salud

Boletín Mensual: Julio

Con el compromiso de brindar a nuestros asociados información precisa y oportuna, la Cámara de Empresarios del Combustible gestionó recientemente una reunión con el Departamento de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, con el fin de aclarar la aplicabilidad del Decreto Ejecutivo N.° 44741-S-MAG, que establece parámetros de control para el almacenamiento de sustancias químicas.

Este decreto, publicado e implementado en 2024, generó incertidumbre en el gremio, especialmente por su enfoque en sustancias químicas y los requerimientos para su manejo seguro. Incluso algunos asesores técnicos consideraron inicialmente que la normativa podría afectar directamente a las estaciones de servicio.

No obstante, tras un análisis técnico interno realizado por la Dirección General, el Departamento de Ingeniería y el Área de Salud Ocupacional de la Cámara, se concluyó que dicho decreto no es aplicable a las estaciones de servicio. Esta posición fue posteriormente ratificada por autoridades del Ministerio de Salud.

Durante la reunión sostenida el pasado 21 de julio con Mónica Fuentes Mendoza, asesora del despacho de la viceministra de Salud, se confirmó oficialmente que el decreto no contempla a las estaciones de servicio en su aplicación.

“Este decreto está orientado a actividades que almacenan sustancias químicas en grandes cantidades y bajo códigos comerciales de venta al por mayor. Las estaciones de servicio, al estar clasificadas como comercios al detalle, quedan fuera de su alcance”, explicó Fuentes Mendoza.

Por su parte, José Miguel Masís, director ejecutivo de la Cámara de Empresarios del Combustible, destacó que esta gestión forma parte de los esfuerzos permanentes por brindar certeza jurídica y técnica al gremio.

“Nuestro compromiso es asegurar que los asociados cuenten con información clara, validada por las autoridades, y que no se tomen decisiones a partir de interpretaciones erróneas o ambiguas”, afirmó director ejecutivo de la Cámara de Combustible.

La gestión se desarrolló en dos etapas: una primera visita preliminar al Ministerio de Salud permitió obtener una interpretación inicial, y posteriormente se concretó una cita formal con la funcionaria responsable del tema. En ambos espacios, se reiteró que el Decreto 44741-S-MAG no aplica para estaciones de servicio por su naturaleza operativa y clasificación comercial.

La Cámara agradece la participación de los miembros de Junta Directiva que acompañaron esta gestión, así como el trabajo conjunto del equipo técnico. Asimismo, se reitera la importancia del control de inventarios y el manejo adecuado de productos como herramientas preventivas clave en el funcionamiento responsable de las estaciones de servicio.

Nos mantenemos vigilantes y al servicio de nuestros asociados para aclarar cualquier duda normativa que impacte su operación.

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