
Cámara de Empresarios del Combustible investiga señalamiento de MINAE sobre pintura intumescente
Boletín Mensual: SEPTIEMBRE
Hace unas semanas el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) notificó a algunas estaciones de servicio que la pintura aplicada en las columnas metálicas no cumple con los lineamientos de seguridad que las certifiquen como retardantes al fuego ante un eventual incendio.
Ante esta situación, el departamento de ingeniería se dio la tarea de investigar en la normativa si lo expuesto por la autoridad rectora corresponde a una no conformidad o no, ya que no se tiene claro el argumento en los informes presentados a los empresarios.
La Cámara de Empresarios del Combustible está a favor del cumplimiento de toda aquella política que garantice la seguridad humana y del ambiente, por lo que se solicitó una reunión con personeros del Minae para evaluar dicha posición y dictar criterios sobre el tema.
Para el director de ingeniería, Pablo Guzmán, el fuego en una estación de servicio dista mucho de lo que podría provocarse en una refinería o en una planta industrial, ya que los tanques de almacenamiento se encuentran enterrados en su totalidad y no tienen combustibles expuestos.
“En particular se ha expresado por parte de MINAE el debido cumplimiento respecto de una norma para prueba de materiales de la Asociación para la prueba de materiales (ASTM por sus siglas en inglés), en particular para la ASTM E119. Dicha norma establece parámetros para la prueba de materiales en su resistencia a temperaturas extremas en condiciones controladas y documentadas, ajeno a lo que pudiera presentarse en una estación de servicio, donde las condiciones nos son medibles ni controladas.” Mencionó Guzmán.
Adicionalmente MINAE publicó su oficio DGTCC-2024-0022, donde se solicita que las pinturas o recubrimientos retardantes al fuego garanticen la protección al mismo por al menos una hora y que sean productos probados bajo la norma ASTM E119 a través de un laboratorio acreditado.
Esto se mantiene en discusión en la Cámara de Empresarios del Combustible, ya que el único laboratorio que realiza dichas pruebas a nivel nacional no es acreditado ante el Ente Costarricense de Acreditación, y en caso de optar por opciones extranjeras, debe realizarse un proceso de homologación. Para ambos escenarios, se debe tomar en cuenta la factibilidad del cumplimiento de dicho requisito desde un ámbito técnico y en las posibilidades comérciales, para esto se encuentra en ampliación de la información y aplicación respectiva.
Actualmente, las pinturas retardantes al fuego de las columnas de acero al carbono de las estaciones asociadas a la Cámara cumplen a cabalidad con lo dispuesto tanto en la norma NFPA 5000 como por el reglamento nacional de protección contra incendios, por lo que el tiempo de resistencia ante una eventualidad es de dos horas, por lo que se espera que los próximos días se aclaren dichas dudas.