
¿Cómo debo pagar a los trabajadores el feriado del 1° de diciembre?
Boletín Mensual: Noviembre
Este primero de diciembre se conmemora el día de la Abolición del Ejército en el país, y es un día feriado de pago no obligatorio. Para este año su disfrute será el propio día, por lo tanto, no se traslada, según lo informó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El Código de Trabajo establece como derecho de todas las personas trabajadoras disfrutar del día feriado, sin importar la actividad laboral en la que se desempeñen. Sin embargo, para efectos de su pago, en caso de que corresponda, es necesario tomar las siguientes consideraciones:
Las estaciones de servicio que pagan mensual o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 01 de diciembre. Si laboran ese día feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble.
Bajo esta modalidad de pago mensual o semanal en actividad comercial, si el día feriado se laboran horas extras, cada hora se calcula a tiempo y medio sobre la hora doble.
Recuerde que cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.
Por último, el feriado pendiente para este 2023, corresponde a el lunes 25 de diciembre.