Cámara de Empresarios de Combustible aclaró dudas sobre entregables de contabilidad por requisito regulatorio
Boletín Mensual: Marzo 2023
El pasado martes 07 de marzo se realizó una capacitación virtual, la cual tuvo como objetivo aclarar dudas de los asociados sobre el procedimiento que deben hacer las estaciones de servicio para realizar la entrega de los documentos contables, los cuales forman parte de los requisitos regulatorios que solicitó la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), mediante la resolución RE-0038-IE-2021.
La ley de la ARESEP en su artículo 14, señala que los prestadores de servicio público tienen la obligación de cumplir con las disposiciones de acuerdo con las leyes y reglamentos respectivos tanto en la operación como en el suministro de información. Es por esta razón, que los empresarios deben suministrar de manera oportuna lo solicitado.
La resolución RE-0038-IE-2021, en su inciso IX señala que señala que las estaciones de servicio deben enviar el cierre contable de cada año, los estados financieros completos de acuerdo con las NIFF y de acuerdo con el artículo 20 de la Ley de ARESEP. En esta documentación deben incorporar, el estado de resultados, el balance general, el balance del flujo de efectivo, la variación de patrimonio y las notas a los estados financieros, firmados tanto por el representante como por el contador.
Además de esto la resolución indica que se debe enviar un detalle de los gastos al último nivel de detalle donde se calcule el porcentaje de estos respecto a los ingresos por margen de comercialización. De acuerdo con el director ejecutivo de la Cámara, José Miguel Masís, “esto significa, que no solo debe registrarse los ingresos por el margen de comercialización, sino que se debe separar contablemente todos los elementos que se puedan atribuir a cada uno de los productos y otros servicios relacionados a la operación del servicio público”, mencionó.
La Autoridad propuso como fecha máxima de entrega el 31 de enero, sin embargo, la Cámara solicitó una prórroga, la cual fue otorgada al 31 de marzo. Es indispensable cumplir con esta obligación y evitar futuras sanciones.
Si ha hoy no ha enviado estos documentos recuerde enviarlos a los correos estaciones@aresep.go.cr, ienergia@aresep.go.cr, moralesca@aresep.go.cr y menacj@aresep.go.cr. Indicando en el asunto OT-102-2022.