
MINAE aclara excepciones ante transporte de combustible
Boletín Semanal: 19-23 de diciembre del 2022
En aclaración con algunos aspectos de la nueva ley N°9852 denominada “Ley para sancionar el apoderamiento y la introducción ilegal de los combustibles derivados del petróleo y sus mezclas”, la Dirección General de Transporte y Comercialización del Combustible (DGTCC-MINAE) publicó el comunicado DGTCC-DL-2022-134 respecto a sus autorizaciones para el transporte del combustible.
En este tema la ley N°9852 en su artículo N°7 establece:
“Transporte y distribución ilegal de combustibles derivados del petróleo o sus mezclas. Se impondrá la pena de prisión de uno a cuatro años, a quien, en el territorio nacional, introduzca, transporte o distribuya combustibles derivados del petróleo o sus mezclas de forma ilegal o sin la debida autorización de RECOPE o del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).”
Ante este contexto, la DGTCC-MINAE aclara que la “debida autorización” concerniente al transporte de combustibles por parte de MINAE, el cual establece en el artículo 5 de la ley N°7593 denominada “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, solo tiene la potestad de otorgar concesiones para el servicio público de transporte de combustible.
Adicionalmente en el Decreto Ejecutivo N°36627 “Reglamento para la Regulación del Transporte de Combustibles”, establece que dichas concesiones solo se otorgan en el caso de combustibles líquidos, a cisternas debidamente equipadas. Por su parte menciona también que RECOPE no tiene competencia para autorizar el transporte de combustible.
En resumen, únicamente la DGTCC-MINAE otorga las concesiones y solamente a cisternas debidamente equipadas y para el servicio de transporte de combustible para el servicio público. Sin embargo, salta la pregunta: ¿Qué pasa con el transporte de combustible para “uso propio”, a través de remolques, recipientes en camiones u otros vehículos?
DGTCC-MINAE indica que deberá cumplirse con las regulaciones que establezcan a futuro las autoridades, ya sea MINAE o el MOPT, puesto que esos detalles técnicos y de seguridad no han sido reglamentados hasta el momento.
Es importante entender que la ley N°9852, sanciona las actividades ilícitas como el apoderamiento y transporte de combustible, ya sea por robo a RECOPE o por introducción ilegal de combustible en territorio nacional.
Esto deja un vacío en el transporte unitario (“hormiga”) de combustible para consumo propio, donde es importante evidenciar la compra legal, por ejemplo, con la factura de compra en una estación de servicio nacional y a la vez que se cumplan con las normas de seguridad respectivas, donde ante la falta de reglamentación al respecto podría mencionarse aspectos de seguridad mínimos tales como:
- Transportar el combustible líquido en contenedores de materiales resistentes a los hidrocarburos, de preferencia con paredes resistentes a impactos y ventilación adecuada.
- Ausencia total de fugas de los líquidos combustibles o inflamables.
- Contenedores debidamente anclados o fijados al espacio de carga.
- Identificar con rotulación el recipiente de almacenamiento respecto del tipo de producto transportado.
- No sobrecargar vehículos con ese tipo de cargas (volumen o peso). En caso de grandes volúmenes buscar otras opciones de transporte.
- Portar extintores de polvo químico del tipo ABC de al menos 20 libras, y al menos dos extintores (uno en cabina y otro en exterior de la zona de carga).
- Vehículo que cuente con un interruptor principal de corte de corriente.
- Vehículos que cuenten con su revisión técnica y derecho de circulación al día, en perfectas condiciones de funcionamiento.
- Vehículo operado por personal calificado, con experiencia y conciencia del producto transportado.
- Rutas definidas y sin improvisación.
- Los vehículos deben de tener las pólizas respectivas vigentes.
- Los choferes deben contar con las pólizas de coberturas en caso de accidentes.
Se entiende que la ley pretende combatir el contrabando de combustibles importado u obtenido ilegalmente y el robo de este a RECOPE y no penalizar el transporte legítimo y seguro de los combustibles.