Logo-RGB-CECLogo-RGB-CECLogo-RGB-CECLogo-RGB-CEC
  • Inicio
  • Quiénes Somos
    • Historia
    • Estatutos
    • Memoria 2024-2025
  • Asociados
  • Revista Gasolineros
  • Servicios
  • Contacto
✕

Colores distinguen el tipo de combustible que se ofrece en las estaciones de servicio

Boletín Semanal: 03-07 octubre del 2022

Hemos recibido en los últimos días consultas de los asociados, sobre como distinguir los combustibles comercializados en las estaciones de servicio con los combustibles exonerados para pescadores.

Recordemos que, luego de la publicación del Decreto Ejecutivo No. 42646-COMEX-MEIC-MINAE, en febrero del año 2021, nuestro país se acogió a nuevos reglamentos centroamericanos (RTCA) y se realizó un importante cambio en el color de los combustibles que se disponen en las estaciones de servicio para diferenciarlas entre ellos.  

En este momento, la gasolina Plus 91 (Regular) tiene un tinte color rojo, mientras que la gasolina Super se caracteriza por ser incolora. El Diésel 50 que se utiliza para la flota vehicular en Costa Rica su tonalidad es amarilla sin colorantes, similar a la de la gasolina Super con diferencias en olor y viscosidad 

El Diésel exonerado o Diésel de pescadores, su color se muestra azul turquesa y en el caso de la Plus 91 (Regular) exonerada es marrón.

Sin embargo, la diferencia más importante es que de acuerdo con el artículo 45 de la Ley N°7384, el sector pesquero puede adquirir de RECOPE el combustible (gasolina y diésel), para la actividad de pesca no deportiva a un precio competitivo con el precio internacional y sin impuesto único. Esta gestión la debe realizar a través del INCOPESCA. Quienes pueden optar por el combustible a precio preferencial, son la Flota Comercial Nacional y la Flota Turística Nacional.

Tipo Combustible Precio plantel sin impuestos
Gasolina RON 95 (Super)¢495.4900
Gasolina RON 91 (Regular)¢468.6900
Diesel para uso automotriz de 50 ppm de azufre¢636.3100
Diesel para uso automotriz de 50 ppm de azufre (exonerado)¢442.8900
Gasolina RON 91(exonerado)¢ 610.6500
*RE-0069-IE-2022, publicada el 03/10/2022, rige a partir del 04/10/2022

Cabe resaltar que, es prohibido, ilegal y se expone al cierre o a la perdida de la concesión, además de multas millonarias, por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), aquellas estaciones de servicio que vendan a particulares el diésel o gasolina exonerada.

© 2022 Cámara de Empresarios del Combustible. Todos los derechos reservados.