
Vertido de aguas y funcionamiento de trampas oleaginosas
Boletín Semanal: 01-05 agosto del 2022
Parte del cumplimiento y compromiso social ambiental de los operadores de estaciones de servicio, es la recolección y tratamiento de los posibles derrames en zonas de descarga, almacenamiento de combustibles (tanques) y de dispensado o pistas.
Se logra con canales perimetrales y trampas de aguas oleaginosas, constituido por 4 tanques con capacidades de mínimo 1.330 litros cada uno. Su finalidad es separar las fases contaminantes en sólidos, líquido y grasas evitando que estas se depositen libremente en suelos o cuerpos de agua.
Posterior a esa separación de fases, las aguas deben ser vertidas según lo aprobado por el Ministerio de Salud.
Artículo 292 de la Ley General de Salud Nº 5395 prohíbe la descarga de las aguas negras, aguas servidas y residuos industriales al alcantarillado pluvial (junto con las aguas de lluvia). Se catalogan como aguas residuales especiales y las estaciones de servicio son catalogadas con el Código Internacional Industrial Unificado (CIIU) 50500. Eso implica la presentación de reportes operacionales semestralmente, incluye la medición de hidrocarburos. (Ver valores en tablas anexas).
El decreto 33601 “Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales” brinda 3 opciones para el final vertido:
- Vertido en sistemas de alcantarillado sanitario (cloaca).
- Vertido en cuerpo receptor (todo aquel manantial, zonas de recarga, río, quebrada, arroyo permanente o no, lago, laguna, marisma, embalse natural o artificial, canal artificial, estuario, manglar, turbera, pantano, agua dulce, salobre o salada, donde se vierten aguas residuales). Acá es importante mencionar que la conducción de esas aguas al cuerpo receptor no se debe hacer a través del alcantarillado pluvial, se debe entubar aparte.
- Reuso (existen 8 tipos el que se ajusta a las estaciones de servicio es el tipo 1).
Tipo 1: Reuso urbano
“Riego de zonas en donde haya acceso del público (por ejemplo, en zona verdes, campos de golf, parques, plazas deportivas y cementerios), lavado de automóviles, inodoros, combate de incendios y otros usos con similar acceso o exposición al agua.”
Actualmente no se permite la infiltración, o también conocida como drenaje.
Es recomendable que, en caso de notificación, se debe consultar a su Área de Salud respectiva por los detalles del trámite, ya que se dan particularidades según su Área de Salud.
Anexo 1
Valores máximos permisibles para el tipo de vertido utilizado.
- Para vertido en sistema de alcantarillado sanitario
(Tabla 2, Decreto 33601).
LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA LOS PARÁMETROS UNIVERSALES DE ANÁLISIS OBLIGATORIO DE AGUAS RESIDUALES VERTIDAS EN ALCANTARILLADOS SANITARIOS
Parámetro | Límite Máximo |
DBO | 300 mg/L |
DQO 5,20 | 750 mg/L |
Sólidos suspendidos | 300 mg/L |
Sólidos sedimentables | 5 ml/l |
Grasas/aceites | 50 mg/L |
Potencial hidrógeno | 6 a 9 (1) (1) Para estos parámetros aplica un ámbito de valores permisibles y no solamente un máximo. |
Temperatura | 15°C≤T ≤ 40°C1 |
Sustancias activas al azul de metileno | 5 mg/L |
Adicionalmente se muestrean los hidrocarburos presentes.
Hidrocarburos | 20 mg/L |
- Para vertido en cuerpo receptor (Tabla 4, Decreto 33601).
LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA LOS PARÁMETROS UNIVERSALES DE ANÁLISIS OBLIGATORIO DE AGUAS RESIDUALES VERTIDAS EN UN CUERPO RECEPTOR
Parámetro | Límite Máximo |
DBO | 50 mg/L |
DQO 5,20 | 150 mg/L |
Sólidos suspendidos | 50 mg/L |
Grasas/aceites | 30 mg/L |
Potencial hidrógeno | 5 a 9 |
Temperatura | 15°C ≤T ≤ 40°C |
Sólidos sedimentables | 1 mL/L |
Sustancias activas al azul de metileno | 5 mg/L |
Adicionalmente se muestrean los hidrocarburos presentes.
Hidrocarburos | 10 mg/L |
- Para vertido en cuerpo receptor (Tabla 8, Decreto 33601).
Artículo 32: “Cualquier agua residual especial que sea reusada, deberá cumplir con las características fisicoquímicas y microbiológicas establecidas en las Tablas 4, 5 y 6 así como las establecidas en la Tabla 8, dada a continuación, y el Factor Multiplicador definido en la misma. El Factor Multiplicador definido en la Tabla 8 es un número utilizado para calcular el valor del límite máximo de los parámetros DQO, DBO5,20 y SST de la Tabla 4 o 6 (la que aplique según el presente reglamento) para el agua que se va a reusar. El cálculo se hace multiplicando el límite MÁXIMO correspondiente, por actividad, por dicho factor.”
LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA EL REUSO DE AGUAS RESIDUALES
TIPO DE REUSO | PARÁMETROS | ||
Nematodos intestinales (promedio aritmético Nº De huevos por litro) | Coliformes Fecales (NMP/100 mL) (1) (1) Los análisis microbiológicos se practicarán en una muestra compuesta de al menos seis muestras simples distribuidas en el período diario de reúso. Los resultados se reportarán en unidades consistentes con el método de análisis empleado. | Factor Multiplicador | |
Tipo 1 | 1 | 1 000 | 1 |
Tipo 2 | 1 | 10 000 | 1.5 |
Tipo 3 | 1 | 1 000 (2) (2) Para árboles frutales no se deberá utilizar riego por aspersión. El parámetro para coliformes fecales puede variar hasta 105 NMP/100 mL, siempre y cuando se suspenda el riego dos semanas antes de la cosecha y no se recojan los frutos caídos. | 1 |
Tipo 4 | 1 | 10 000 (3) (3) El riego debe cesar dos semanas antes de la cosecha. | 1.5 |
Tipo 5 | 1 | ——(4) (4) Debe evitarse el pastoreo de ganado durante los quince días siguientes a la finalización del riego. Si no se respeta este período, la concentración de coliformes fecales no deberá exceder 1000 NMP/100 mL. | 2 |
Tipo 6 (5) (5) El agua reusada no debe ser irritante para la piel o los ojos. El agua reusada debe ser clara, y no debe presentar olores molestos ni contener sustancias tóxicas por ingestión. | 1 | 10 000 | 1 |
Tipo 7 | 1 | —— | 2 |
Tipo 8 | 1 | 1 000 | 1 |
El tipo de reuso de las estaciones de servicio es el Tipo 1, de esa manera el factor multiplicador es igual a 1, y se utilizaría la misma tabla 4 aplicable al vertido en un cuerpo receptor. Sin embargo; según su particularidad se puede analizar si le aplica algún otro.
Algunos tips:
- Consultar a su área de salud los requisitos solicitados.
- Mantener sus trampas de aguas oleaginosas sin fisuras, con sifones en las salidas de cada trampa, evitar comunicación directa entre trampas, limpieza cada 6 meses. En caso de grandes derrames de combustibles, limpiar de inmediato las trampas.
- Contratar empresas autorizadas para el manejo y transporte de esas sustancias en el Sistema de Gestión de Residuos Peligrosos (SIGREP). https://www.contraloriaambiental.go.cr/pag/lista_gestor.php
- No mezclar el agua de trampas de oleaginosas con las aguas de lluvias.
- No mezclar con las aguas negras de sanitarios.
- Puede implementar el uso de micro organismos degradadores de hidrocarburos (bacterias).
Ante cualquier consulta, la Cámara de Empresarios del Combustible se pone a su disposición para ampliar esta información, contáctenos al correo pguzman@empresariosdelcombustible.com; epaniagua@empresariosdelcombustible.com