
Publicado nuevo decreto de MINAE para estaciones de servicio
Boletín Semanal: 02-06 mayo del 2022
Tras muchos años de estudio, análisis y comentarios, finalmente el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), bajo el número de decreto ejecutivo 43449-MINAE, publica este viernes 6 de mayo del 2022, el nuevo “Reglamento del suministro de combustible en estaciones de servicio”. Este deroga al anterior 30131 MINAE-S que data de diciembre del 2001. Las estaciones de servicio deberán realizar sus trámites respecto de este nuevo decreto, el cual rige a partir de 3 meses después de su publicación (6 de agosto de 2022).
El documento tiene como objetivo regular las condiciones y el procedimiento para el otorgamiento y renovación de concesiones de las estaciones de servicio, de una manera actualizada y con vistas a las normativas internacionales, entre ellas las normas NFPA (National Fire Protection Association), para todo lo referente a requisitos técnicos.
Dentro de sus puntos más llamativos se encuentra los retiros determinados para nuevas estaciones, donde se establecen 750 metros en zonas urbanas y 5 kilómetros en zonas rurales. Sin embargo, según un análisis fundamentado de demanda del servicio, MINAE podrá disminuir dichas distancias.
Los alineamientos serán según lo establecido en el Capítulo de Normativas Urbanísticas del Reglamento de Construcciones del INVU (N°6306).
Respecto del retiro de tanques se establecen 30 metros hasta el centro de líneas de alta tensión aéreas o subterráneas, líneas férreas, antenas de radio difusión o radio comunicación, o antenas repetidoras y también de ductos que transportan productos derivados del petróleo. También se establece el retiro de 100 metros respecto del lindero de fábricas o sitios que almacenan productos explosivos o inflamables, donde se toma el criterio del Ministerio de Salud. Además, se retira 200 metros de plantas de envasado de gas GLP. En la estación se toma como punto de medición el centro de la boca de descarga (sobre tanques o bocas remotas).
Al presentar un nuevo proyecto, la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles (DGTCC) debe responder en un plazo no mayor de 10 días hábiles, y cualquier prevención debe ser subsanada por una única vez en no más de un mes por parte del desarrollador. Si no se responde en ese plazo, se archiva el caso.
Si la DGTCC constata el cumplimiento del proyecto, en diez días notificará y dará audiencia a los actuales prestadores del servicio en un radio de 10 kilómetros en zona rural y 2 kilómetros en zona urbana, para que presenten sus objeciones, presenten pruebas y fundamentos contra la construcción de la nueva estación, en un plazo de 2 meses.
De no existir objeciones, la DGTCC notificará a la municipalidad y Ministerio de Salud del área respectiva, para que emitan sus competencias. Esta resolución tiene una vigencia de 5 años. Sin embargo, si al cabo de 3 años el desarrollador no ha obtenido el permiso de construcción, se perderá su vigencia y será archivado.
Por otra parte, las concesiones tendrán una vigencia de 10 años. Y se generará un único código de identificación de estaciones de servicio para MINAE, RECOPE y ARESEP.
Se deberá cumplir con la presentación de un informe técnico periódico ante ARESEP, según el plazo y condiciones que así establezca esta institución, tomando en cuenta a Bomberos de Costa Rica, Ministerio de Salud o MINAE-DGTCC, según lo establezca la ARESEP. Esto no exime la visita por parte de MINAE en cualquier momento para la debida fiscalización.
Las renovaciones de concesiones se emitirán por un plazo de 10 años, donde el concesionario debe presentar entre otros y particularmente, los comprobantes de las pólizas de Riesgos del Trabajo y Responsabilidad Civil.
Respecto de pozos de observación se solicitan 4 pozos por cada tanque de almacenamiento.
Para las tuberías de venteo, se solicitan válvulas de bola en la tubería vertical a 1,70m de altura o en un registro de fácil acceso a nivel de piso.
Las tuberías de trasiego subterráneo de combustibles entre tanques y dispensadores se establecen únicamente en polietileno de alta densidad de doble pared con capacidad de trasiego de etanol en mezclas de hasta un 10% de etanol.
El dispensado de combustibles en vehículos, tanquetas o recipientes se permiten según lo establecido en las NFPA únicamente.
Se solicita colocar botones de paro de emergencia en zona de almacenamiento, edificio (administrativo o tienda) y en cada una de las islas de servicio. Su reactivación luego de presionarlos se hará solamente desde el cuarto eléctrico o con una llave en el botón.
Se solicita colocar tapias resistentes al fuego alrededor del perímetro de la estación de servicio con una altura mínima de 2,50 metros y un espesor mínimo de 20 centímetros. De igual manera si la estación se ubica en un lote de mayor tamaño, se deberá confinar con tapia la zona de estación de servicio, de manera que no interfiera o ponga en peligro otros desarrollos arquitectónicos. Si la colindancia se encuentra a menos de 10 metros de la zona de tanques, la tapia será de 3 metros de altura como mínimo a lo largo de 15 metros. Alturas medidas desde el nivel de piso de las pistas de servicio.
Las instalaciones eléctricas se deben realizar según la última versión del Código Eléctrico Nacional, para las respectivas zonas (Clase 1, División 1 y 2).
Se mantiene el marcaje horizontal de accesos y salidas, zona peatonal, zona de almacenamiento, circulación, zona de atención y obstáculos. También se mantiene la rotulación vertical, sin embargo, y a diferencia del decreto anterior, este no establece dimensiones.
La vigencia o vida útil de los tanques de almacenamiento se establece según la garantía que ofrezca el fabricante. Posterior a esto se deben extraer, o podrán ser recalificados según la norma INTE W48, INTE W50 y/o INTE W30.
En caso de vacío del servicio público por suspensión o inexistencia de concesión, será declarado el vacío por parte de la DGTCC y podrá autorizar a RECOPE a prestar el servicio en dicha zona, hasta solucionar las causas de dicho vacío.
Como se mencionó al inicio, los requisitos técnicos deben ser contemplados y cumplidos según lo establecido en la versión más reciente de las normas NFPA, que como se puede comprender son un tamiz fino y muy extenso, que requiere de análisis e interpretación, para lo cual el departamento de ingeniería de la Cámara de Empresarios del Combustible se encuentra en estudio de estas para lograr llevar dicha información a los asociados a través de las inspecciones técnicas a estaciones de servicio, charlas y capacitaciones.
Este tema también lo abarcaremos en los encuentros regionales a efectuarse en los próximos meses.