
Programa de Salud Ocupacional y Plan de Emergencias para obtener el Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF)
Boletín Semanal: 07-11 marzo 2022
Uno de los requisitos más importantes a cumplir en una estación de servicio, es el Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF). Este es otorgado por el Ministerio de Salud, y debe ser renovado constantemente (por lo general cada 5 años).
Dentro de los requisitos para obtener el PSF se tienen los siguientes documentos:
Programa de Salud Ocupacional: documento técnico cuyo propósito es planificar, organizar y controlar el funcionamiento de las compañías, para que la finalidad de estas no implique el detrimento de la salud de los trabajadores, comunidad y ambiente. Debe ser elaborado y firmado por un profesional en Salud Ocupacional y comprobar que el mismo satisface los requerimientos que se indican en la guía emitida por el Ministerio de Salud. De acuerdo con el Decreto Nº 27434-TSS, los planes de salud ocupacional deberán ser actualizados y ajustados al menos cada dos años.
Plan de Atención de Emergencias: documento escrito que sirve como guía para las fases de prevención, mitigación, preparación, respuesta y rehabilitación en casos de situaciones de emergencias.
Programa de Manejo Integral de Residuos: Conjunto de actividades en los que se identifican las medidas técnicas y administrativas que se deben realizar en un establecimiento con el fin de dar cumplimiento a la Ley N° 8839 “Ley de Gestión Integral de Residuos”.
El decreto 39472-S “Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud” establece los lineamientos a seguir para la obtención y renovación del PSF. En su anexo N°2 se clasifica los establecimientos comerciales según su cantidad de personal para la aplicación o no de los planes de emergencia y Programa de Salud Ocupacional.
Tipo de establecimiento según riesgo sanitario y ambiental | Cantidad de personas | Plan de Emergencia | Programa de Salud Ocupacional |
Todos los establecimientos o actividades de Grupo A, B y C | 20 a 49 empleados u ocupantes | Debe esta implementado a los 4 meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento del PSF por primera vez y tenerlos disponibles en el momento de la inspección. | Debe esta implementado a los 4 meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento del PSF por primera vez y tenerlos disponibles en el momento de la inspección. |
Todos los establecimientos o actividades de Grupo A, B y C | 50 o más empleados u ocupantes | Debe esta implementado a los 4 meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento del PSF por primera vez y tenerlos disponibles en el momento de la inspección. | Debe esta implementado a los 4 meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento del PSF por primera vez y tenerlos disponibles en el momento de la inspección. |
Artículo 40.-Implementación del Plan de Atención de Emergencias, Programa de Manejo Integral de Residuos, Programa de Salud Ocupacional. Todos los permisionarios, según corresponda de acuerdo a la categorización estipulada en el Anexo 2 de este reglamento, deberán tener implementados el Programa de Salud Ocupacional y el Plan de Atención de Emergencias, en un plazo de 4 meses contados a partir del día siguiente del otorgamiento del PSF por primera vez.
La tabla anterior nos indica que aquellos establecimientos con menos de 10 empleados podrían prescindir de presentar el Plan de Emergencia y el Programa de Salud Ocupacional, sin embargo; y es de suma importancia tomar en cuenta que, las estaciones de servicio se clasifican como establecimientos o actividades del Grupo A, y que según el artículo 40 del decreto 39472-S, se establece lo siguiente:
Los establecimientos que no se señalan en el Anexo Nº 2 de este decreto, quedan exonerados de la implementación del Plan de Atención de Emergencia y el Programa de Salud Ocupacional. No obstante, con base en criterio técnico, el Ministerio de Salud podrá solicitarlos independientemente del riesgo sanitario y ambiental y el número de trabajadores u ocupantes, cuando determine que se requieren para mejorar las condiciones de trabajo y seguridad que puedan afectar la salud y el ambiente y principalmente para aquellas actividades que por su naturaleza comporten riesgo inminente para la vida. Asimismo, en los casos en que el reglamento específico así lo requiera.
Por lo tanto, aunque hubiese una estación de servicio que cuenta con menos de 10 empleados, podría también requerir de presentar el Plan de Emergencia y el Programa de Salud Ocupacional, si así se lo solicita la respectiva dependencia del Ministerio de Salud. Por último, la implementación del Plan de Emergencias, Programa de Manejo Integral de Residuos y Programa de Salud Ocupacional, se debe dar en un plazo de 4 meses contados a partir del día siguiente del otorgamiento del PSF por primera vez.