
Guía de cumplimiento de requerimientos de la ARESEP para estaciones de servicio sobre actividad del 2021
Boletín Semanal: 07-11 marzo 2022
Para aclarar lo pertinente en relación a la resolución RE 0038 IE 2021, genera ordenanzas en dos sentidos, para las estaciones de servicio en general y para la Estación de Servicio San Juan S.A., empresa que ha sido utilizada por varios años para realizar las petitorias de margen que gozan las estaciones de servicio.
En este resumen, solo se incluye lo que corresponde aportar por parte de las estaciones de servicio en general.
Punto IV. Indicarles a todas las estaciones de servicio que deberán realizar las compras utilizando su propio código de compra en Recope, lo cual será constatado por esta Intendencia en futuras fiscalizaciones.
(Generalidad, no requiere presentar información en este proceso)
Punto V. Solicitar a todas las estaciones de servicio activas información de interés regulatorio para el fortalecimiento del proceso de regulación económica y de la calidad, así como para retroalimentar la revisión y actualización de los instrumentos regulatorios aplicables.
(Generalidad, no requiere presentar información en este proceso)
Puntos VI, VII. Se dictan como requisito para el próximo petente de tarifas, no aplica a estaciones en general
Punto VIII- Indicarles a las estaciones de servicio del país que cuentan con un plazo de 6 meses para solicitar el usuario requerido para su integración al Sistema de Información Regulatoria (SIR), y en caso de que lo posean deberán realizar la actualización de los datos de contacto y demás información pertinente.
(Todas las estaciones deben estar inscritas y actualizadas en el Sisterma de Información Regulatoria SIR, el no cumplir, implica una falta al sistema de calidad). Importante: si usted no está dentro del sistema o no ha actualizado los datos hacerlo mediante este correo: SIR_Energia@aresep.go.cr
Punto IX- Enviar al cierre contable de cada año los EEFF completos de acuerdo con las NIFF y de acuerdo al artículo 20 de la Ley de Aresep, además se les solicita enviar un detalle de los gastos al último nivel de detalle donde se calcule el porcentaje de estos respecto a los ingresos por margen de comercialización. Para el cierre del año 2021 se solicita entregar esta información a más tardar el 31 de enero de 2022, en formato electrónico.
Como se anuncio anteriormente Aresep otorgó por este año una ÚNICA prorroga al 31 de marzo.
(La indicación de cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 20, implica dos cosas; registrar los ingresos por el margen de comercialización en apego a la Ley 9455 y la resolución DGT 085 2021. El otro aspecto es presentar un análisis vertical, de los gastos de la actividad de estación de servicio contra el ingreso por margen. Esto sería una tabla Excel donde se anota el ingreso total por margen.
Ver ejemplo:
ANALISIS VERTICAL | ||
INGRESOS POR DISTRIBUCION DE SUPER | 121,482,014.00 | |
INGRESOS POR DISTRIBUCION DE PLUS 91 | 87,159,872.00 | |
INGRESOS POR DISTRIBUCION DE DIESEL | 100,588,022.00 | |
TOTAL DE INGRESO POR DISTRIBUCION DE COMBUSTIBLES | 309,229,908.00 | 309,229,908.00 |
GASTOS DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES | MONTOS | |
DEPRECIACIONES | 31,726,993.20 | 10.26% |
COMBUSTIBLES | 71,716,668.00 | 23.19% |
VARIOS | 124,800.00 | 0.04% |
MANTENIMIENTO ELECTRICO | 339,000.00 | 0.11% |
MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES | 26,428,794.48 | 8.55% |
VIATICOS | 304,868.28 | 0.10% |
SALARIOS | 65,530,049.16 | 21.19% |
CARGAS SOCIALES CCSS | 16,066,104.72 | 5.20% |
AGUINALDO | 5,053,932.60 | 1.63% |
RIESGOS DEL TRABAJO | 3,030,201.72 | 0.98% |
ARTICULOS DE LIMPIEZA | 284,495.16 | 0.09% |
COMISIONES BANCARIAS | 735,105.72 | 0.24% |
PAPELERIA Y UTILES OFICINA | 720,000.00 | 0.23% |
El análisis vertical relaciona cada monto de gasto con el monto total de distribución, el ejemplo anterior es una referencia de cómo realizarlo, utilice usted las cuentas contables que se tienen en su catálogo y lo montos correspondiente. Existen gastos directos relacionados con la actividad de expendio, pero para aquellos gastos indirectos utilice los criterios (drivers) que usted estime conveniente para asignar el monto a los relacionados con la actividad.
Punto X- De igual manera deberá remitir al cierre de cada año el listado de activos propios del servicio público de expendio de combustible, para el caso de plantas generales o activos comunes deberán utilizarse los drivers de costo pertinentes para separar las actividades reguladas de las que no lo son, dicho reporte deberá remitirse en una hoja de cálculo, donde se especifiquen las fechas de compras, valor bruto, vida útil, depreciación acumulada. Para el cierre del año 2021 se solicita entregar esta información a más tardar el 31 de enero de 2022, en formato electrónico.
(lo anterior debido a que existen activos de planta y equipo de uso compartido, es decir áreas que se dedican a otra actividad distinta a la de la actividad de expendio, en ese campo se deben separar los valores, la recomendación es partir del Estado General o Balance y en columnas aparte, montar el monto estimado por el expendio de combustibles y en otra columna el activo o monto correspondiente a otras actividades.
Ver ejemplo:
BALANCE GENERAL | MONTO GENERAL | MONTO ESTACION | MONTO OTRAS ACTIVIDADES |
CAJA Y BANCOS | 45,000,000.00 | 40,000,000.00 | 5,000,000.00 |
CUENTAS POR COBRAR | 30,000,000.00 | 27,000,000.00 | 3,000,000.00 |
ANTICIPOS | 25,000,000.00 | 24,500,000.00 | 500,000.00 |
INVENTARIOS DE PRODUCTOS DE TIENDA | 14,000,000.00 | 14,000,000.00 |
EDIFICACIONES
CANOPY | 70,000,000.00 | 70,000,000.00 | |
PISTAS | 50,000,000.00 | 50,000,000.00 | |
AREA DE TANQUES | 80,000,000.00 | 80,000,000.00 | |
SURITIDORES | 60,000,000.00 | 60,000,000.00 | |
EQUIPOS ESPECIALIZADOS | 20,000,000.00 | 19,000,000.00 | 1,000,000.00 |
EDIFICIO ADMINISTRATIVO | 50,000,000.00 | 40,000,000.00 | 10,000,000.00 |
DEPRECIACIONES
DEPRECIACION DE CANOPY | -35,000,000.00 | -35,000,000.00 | |
DEPRECIACION DE PISTAS | -20,000,000.00 | -20,000,000.00 | |
DEPRECIACION EDIFICIO ADMINISTRATIVO | -15,000,000.00 | -12,000,000.00 | -3,000,000.00 |
Para la separación de los rubros, usted debe usar los criterios que usted considere pertinentes, a fin de asignar la cifra más cercana a la realidad de los valores para el servicio de distribución de combustibles. Lo aplica para los gastos evaluados en el punto anterior, hay gastos que deben ser redistribuidos ya que son registrados en forma general como por ejemplo la electricidad, si no existe un medidor para cada negocio, se debe buscar el mecanismo de distribución de costo para asignar el monto utilizado por la actividad de expendio y el monto que utilizan las otras actividades.
XI- Se instruye nuevamente a todas aquellas Estaciones de Servicio que por estructura se encuentren inmersas en un conglomerado corporativo, que deberán hacer la separación total de sus Estados Financieros por estación, separado por servicio regulados de los no regulados. Para tales efectos deberán remitir en atención a la recomendación 7 y 8, una declaración jurada donde se indique específicamente que las cifras expresadas para el año 2021 y en adelante, cumplen a cabalidad con lo dictado por el Articulo 20 de la Ley de Aresep, pero además deberán justificar con el mayor detalle el proceso seguido para la distribución de costos generales. El cumplimiento de lo aquí dispuesto deberá atenderse en conjunto con la recomendación 7 y 8.
XII- aplica solo Estación de Servicio San Juan S.A. no para las estaciones en general.
XIII- aplica solo Estación de Servicio San Juan S.A. no para las estaciones en general.
XIV. aplica solo Estación de Servicio San Juan S.A. no para las estaciones en general.
XV. aplica solo Estación de Servicio San Juan S.A. no para las estaciones en general.
XVI. aplica solo Estación de Servicio San Juan S.A. no para las estaciones en general.
XVII. Indicarles a las estaciones de servicio mixtas que se mantienen los requisitos tarifarios establecidos en resoluciones anteriores.
La información a los correos:
ienergia@aresep.go.cr, con copia a
menacj@aresep.go.cr. A más tardar el 31 de marzo de 2022