Vertido de aguas de las trampas oleaginosas para renovar el Permiso Sanitario de Funcionamiento
Boletín Semanal: 17-21 Enero 2022
Según consta en los artículos 16.10.3 y 16.10.4 del decreto ejecutivo 30131 MINAE-S, las aguas recolectadas en la zona de tanques y de dispensado de combustibles (llamadas aguas oleaginosas), deben recolectarse y enviarse a un sistema de separación llamado trampas de aguas oleaginosas, constituido por 4 tanques con capacidades de al menos 1.330 litros cada uno.
Luego de ese proceso de separación de fases, las aguas deben ser vertidas a un sistema aprobado por el Ministerio de Salud, ya que el artículo 292 de la Ley General de Salud Nº 5395 prohíbe la descarga de las aguas negras, aguas servidas y residuos industriales al alcantarillado pluvial. Los detalles para el vertido se establecen en el decreto 33601“Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales”.
Las aguas oleaginosas son catalogadas como aguas residuales especiales y las estaciones de servicio son catalogadas con el Código Internacional Industrial Unificado (CIIU) 50500. Ante esto se ven obligadas a presentar los reportes operacionales, incluyendo la medición de hidrocarburos. Esos valores se ilustran más adelante. Los reportes operacionales se presentan semestralmente.
El decreto 33601 para vertido de aguas establece tres opciones para disponer de las aguas de las trampas de oleaginosas, estableciendo parámetros de cumplimiento obligatorio en los reportes operacionales, a mencionar:
- Vertido en sistemas de alcantarillado sanitario.
- Vertido en cuerpo receptor (todo aquel manantial, zonas de recarga, río, quebrada, arroyo permanente o no, lago, laguna, marisma, embalse natural o artificial, canal artificial, estuario, manglar, turbera, pantano, agua dulce, salobre o salada, donde se vierten aguas residuales). Acá es importante mencionar que la conducción de esas aguas al cuerpo receptor no se debe hacer a través del alcantarillado pluvial, se debe entubar aparte.
- Reuso (se indican 8 tipos de reuso, donde el que se ajusta a las estaciones de servicio es el tipo 1).
Tipo 1: Reuso urbano
“Riego de zonas en donde haya acceso del público (por ejemplo, en zona verdes, campos de golf, parques, plazas deportivas y cementerios), lavado de automóviles, inodoros, combate de incendios y otros usos con similar acceso o exposición al agua.”
Tiempo atrás se permitía una cuarta opción denominada infiltración, o también conocida como drenaje. Sin embargo; en la actualización de la norma, se derogó dicha opción. Razón por la cual se han generado reportes del Ministerio de Salud en las renovaciones del Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF), para que las estaciones de servicio ya no utilicen los sistemas de drenajes y se apeguen a las 3 opciones de vertido mencionadas.
Para ese efecto, previamente se debe presentar una “actualización de datos para permiso de vertidos” descargar documento aquí ante la Dirección de aguas del MINAE, donde se indica el caudal y tipo de vertido que se realizará en función de lo permitido y posibilidades de la estación, y por último se presenta dicho documento al Ministerio de Salud para su aprobación.
Se recomienda en caso de notificación, consultar en su Área de Salud respectiva por los detalles del trámite, ya que se dan particularidades según su Área de Salud.
Para el cumplimiento de sus reportes operacionales, se asignan valores máximos permisibles, según el tipo de vertido utilizado, a continuación, su desglose:
- Para vertido en sistema de alcantarillado sanitario (Tabla 2, Decreto 33601).
LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA LOS PARÁMETROS UNIVERSALES DE ANÁLISIS OBLIGATORIO DE AGUAS RESIDUALES VERTIDAS EN ALCANTARILLADOS SANITARIOS
Parámetro | Límite Máximo |
DBO | 300 mg/L |
DQO 5,20 | 750 mg/L |
Sólidos suspendidos | 300 mg/L |
Sólidos sedimentables | 5 ml/l |
Grasas/aceites | 50 mg/L |
Potencial hidrógeno | 6 a 9 (1) (1) Para estos parámetros aplica un ámbito de valores permisibles y no solamente un máximo. |
Temperatura | 15°C≤T ≤ 40°C1 |
Sustancias activas al azul de metileno | 5 mg/L |
Adicionalmente se muestrean los hidrocarburos presentes.
Hidrocarburos | 20 mg/L |
- Para vertido en cuerpo receptor (Tabla 4, Decreto 33601).
LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA LOS PARÁMETROS UNIVERSALES DE ANÁLISIS OBLIGATORIO DE AGUAS RESIDUALES VERTIDAS EN UN CUERPO RECEPTOR
Parámetro | Límite Máximo |
DBO | 50 mg/L |
DQO 5,20 | 150 mg/L |
Sólidos suspendidos | 50 mg/L |
Grasas/aceites | 30 mg/L |
Potencial hidrógeno | 5 a 9 |
Temperatura | 15°C ≤T ≤ 40°C |
Sólidos sedimentables | 1 mL/L |
Sustancias activas al azul de metileno | 5 mg/L |
Adicionalmente se muestrean los hidrocarburos presentes.
Hidrocarburos | 10 mg/L |
- Para vertido en cuerpo receptor (Tabla 8, Decreto 33601).
El artículo 32, establece los límites máximos para el reúso de aguas residuales especiales. Y aclara: “Cualquier agua residual especial que sea reusada, deberá cumplir con las características fisicoquímicas y microbiológicas establecidas en las Tablas 4, 5 y 6 así como las establecidas en la Tabla 8, dada a continuación, y el Factor Multiplicador definido en la misma. El Factor Multiplicador definido en la Tabla 8 es un número utilizado para calcular el valor del límite máximo de los parámetros DQO, DBO5,20 y SST de la Tabla 4 ó 6 (la que aplique según el presente reglamento) para el agua que se va a reusar. El cálculo se hace multiplicando el límite MÁXIMO correspondiente, por actividad, por dicho factor.”
LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA EL REUSO DE AGUAS RESIDUALES
TIPO DE REUSO | PARÁMETROS | ||
---|---|---|---|
Nematodos intestinales (promedio aritmético Nº De huevos por litro) | Coliformes Fecales (NMP/100 mL) (1) (1) Los análisis microbiológicos se practicarán en una muestra compuesta de al menos seis muestras simples distribuidas en el período diario de reuso. Los resultados se reportarán en unidades consistentes con el método de análisis empleado. | Factor Multiplicador | |
Tipo 1 | 1 | 1 000 | 1 |
Tipo 2 | 1 | 10 000 | 1.5 |
Tipo 3 | 1 | 1 000 (2) (2) Para árboles frutales no se deberá utilizar riego por aspersión. El parámetro para coliformes fecales puede variar hasta 105 NMP/100 mL, siempre y cuando se suspenda el riego dos semanas antes de la cosecha y no se recojan los frutos caídos. | 1 |
Tipo 4 | 1 | 10 000 (3) (3) El riego debe cesar dos semanas antes de la cosecha. | 1.5 |
Tipo 5 | 1 | ——(4) (4) Debe evitarse el pastoreo de ganado durante los quince días siguientes a la finalización del riego. Si no se respeta este período, la concentración de coliformes fecales no deberá exceder 1000 NMP/100 mL. | 2 |
Tipo 6 (5) (5) El agua reusada no debe ser irritante para la piel o los ojos. El agua reusada debe ser clara, y no debe presentar olores molestos ni contener sustancias tóxicas por ingestión. | 1 | 10 000 | 1 |
Tipo 7 | 1 | —— | 2 |
Tipo 8 | 1 | 1 000 | 1 |
El tipo de reuso que más se ajusta a las aplicaciones de las estaciones de servicio es el Tipo 1, de esa manera el factor multiplicador es igual a 1, y se utilizaría la misma tabla 4 aplicable al vertido en un cuerpo receptor. Sin embargo; según su particularidad se puede analizar si le aplica algún otro.
Algunos consejos de utilidad:
- Verificar con su área de salud las particularidades en requisitos solicitados para cumplir con sistema de vertido de aguas residuales especiales aprobado por el Ministerio de Salud.
- Mantener sus trampas de aguas oleaginosas en buen estado (sin fisuras, sifones en las salidas de cada trampa, evitar comunicación directa entre trampas, limpieza constante o cada 6 meses al menos).
- Opcionalmente puede utilizar micro organismos degradadores de hidrocarburos (conocidas como bacterias).
- No mezclar con aguas residuales ordinarias (aguas negras de sanitarios).
- No verter el contenido de las trampas de aguas oleaginosas al alcantarillado pluvial (cunetas o caños en las calles).
- En caso de derrames considerables de combustibles, proceder a limpiar las trampas de aguas oleaginosas.
Ante cualquier consulta, la Cámara de Empresarios del Combustible se pone a su disposición para ampliar esta información, contáctenos al correo pguzman@empresariosdelcombustible.com
Obtenga acá información al respecto:
http://www.da.go.cr/permisos-de-vertidos/
Anexo: