
Aplicación del Decreto N° 42497-MINAE-S, para tanque de GLP, planta eléctrica y sistema contra incendio
Boletín Semanal: 15-19 Noviembre 2021
En 2020 fue publicado el decreto 42497 MINAE-S “Reglamento de la autorización y registro de tanques estacionarios para autoconsumo de combustibles”. El mismo establece los parámetros para el registro, la instalación y operación de los tanques de almacenamiento de combustibles para autoconsumos.
Aunque el decreto pretende ordenar el uso de dichos reservorios, deja algunas incertidumbres sobre diversos aspectos, entre ellos los volúmenes máximos de almacenamiento fuera de esta normativa.
Este decreto es aplicable y de interés para las estaciones de servicio, ya que es común el uso de tanques de autoconsumo para plantas generadoras de electricidad en casos de interrupción del servicio eléctrico. Las mismas cuentan con reservorios de combustible, los cuales quedaban a la interpretación del técnico.
El pasado lunes 15 de noviembre del año en curso la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible (DGTCC) del MINAE, publicó una directriz respecto de este tema.
En la directriz se exceptúan los equipos generadores eléctricos si los mismos funcionan con combustible almacenado en su propio tanque de combustible. También se aclara que, en caso de que las plantas eléctricas requieran de tanques adicionales, se requiere autorización de la DGTCC-MINAE, si el tanque excede los 230 litros. Esto fundamentado en la NFPA 30.
Por otro lado, se menciona el Decreto Ejecutivo N° 41151-MINAE “Reglamento Técnico RTCR 490:2017 Equipos para la industria de petróleo, cilindros portátiles, tanques estacionarios, equipos y artefactos para suministro y uso del Gas Licuado de Petróleo (GLP). Especificaciones de Seguridad”, y se aclara que los tanques de autoconsumo de GLP que requieren autorización, son aquellos con capacidad superior a 852 litros.
Enlace de la directriz