
Opinión jurídica de nuestros asesores tributarios, prorrateo de los IVAS en estaciones de servicio.
Boletín Semanal: 08-12 marzo 2021
Con la definición establecida en el Articulo 09 de la Ley de Fortalecimiento Tributario, se estableció en su inciso 12 que los combustibles, no son sujeto del impuesto al valor agregado, por lo que Hacienda determinó que las estaciones de servicio no deben liquidar dicho impuesto en el formulario D 104-2.
Esta determinación de ley, de no sujeción, excluye por la misma normativa a los combustibles de la fórmula de prorrateo de las compras o gastos sujetos a este procedimiento.
Remitimos, la opinión Jurídica de nuestros asesores tributarios los que concluyen y confirman nuestra posición de excluir del calculo los montos de venta de los combustibles. Recordemos que la fórmula de prorrateo, divide el monto de los ingresos gravados entre el total de las ventas, incluyendo las ventas exentas y hasta hace un tiempo, también se incluía los ingresos por la actividad de combustibles.
Pues bien, ahora el cálculo de prorrateo, se hace solo con las ventas de otros productos que no sean combustibles, lo que necesariamente generará un factor de prorrateo muy superior al que se estaba obteniendo al incluir los combustibles.