
Nuevos Lineamientos Regulatorios
Boletín Semanal: 15-19 febrero 2021
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INTENDENCIA DE ENERGÍA
RE-0008-IE-2021 del 12 de febrero de 2021
LINEAMIENTOS REGULATORIOS DEL PROGRAMA DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LOS COMBUSTIBLES EN ESTACIONES DE SERVICIOOT-230-2019
Esta nota le ha estado llegando a los agremiados, vía correo y sobre su contenido tenemos reservas o preocupaciones que deben ser aclarados por la ARESEP y que estaremos solicitando por los medios formales y legales correspondientes.
El documento consta de los considerandos por ellos estimados pertinentes y sobre estos no hacemos comentarios. En la parte medular relacionada con los “Por Tanto” hacemos algunas observaciones que consideramos importante de abordar con mucha precaución.
El considerando 1, consta de 20 incisos que están relacionados con el desenvolvimiento de los funcionarios del laboratorio que haya designado la ARESEP para ejecutar sus auditorías, y en este apartado, la forma en como se verifican los surtidores puede llevar a conclusiones erróneas de su calibración el otro punto es la toma de muestras es relevante y debe ser replanteado por la ARESEP, ampliamos:
Calibración de surtidores: si una medida sale fuera de tolerancia, es común que los técnicos usen otros aforadores para hacer las dos pruebas de descarte, sin embargo, si esos aforadores no han sido tratados adecuadamente para su medición, es probable que repitan el error, por lo que nosotros sugerimos que se realicen con el mismo aforador, el cual ya fue endulzado (termino que se usa para humedecido de paredes del aforador), lo que seguramente garantizará una medida correcta. Este asunto se trata en el punto xvii.
Toma de muestras: sobre el trato de las muestras para ensayos químicos, parecen estar en condiciones adecuadas de transporte y trato, lo que ha sido cuestionado es el manejo de las pruebas visuales, en las que consideramos deben existir las muestras testigos correspondientes y no usar la misma botella plástica que se llevaron para las pruebas de ensayo. Abogamos porque se tome entonces; una muestra más en botella de vidrio transparente y que las mismas sean guardas en empaques oscuros marchamados, para evitar prejuicios o mal manejo de las muestras.
El punto vii, no es aplicable en la lógica de expendio en estaciones de servicio. Es decir, si un surtidor tiene una descalibración, es en ese momento donde se procede al marchamado, pero si la situación es de alguna no conformidad detectada en las pruebas de ensayo, es posible que ese combustible ya no se encuentre en los tanques de las estaciones de servicio, más aún, si aún no ha sido confirmado por la apertura de la muestra, el tiempo transcurrido definitivamente ya sobrepasó cualquier posibilidad de tener ese producto almacenado.
El punto viii, es particularmente interesante, por que al parecer ya no sería necesario llevarse una muestra en botella de vidrio, es decir ante la presencia de agua o sedimentos en la prueba visual, la manguera o manqueras que fueron determinadas con esa no conformidad quedaría selladas, pero entonces sería una sanción previa, sin confirmar mediante la prueba testigo que esas mangueras estaban o no con la no conformidad. Lo que resulta ser contrario al punto iv, ya que, si en la prueba visual en la estación no se evidenció trazas de agua y sedimento, la prueba testigo ya no interesa.
Otro aspecto de interés en este apartado es que las actas de inspección, por lo general no permiten que se incluya las observaciones de los representantes de las estaciones, estaremos solicitando que ese sea un derecho, ya que muchas veces se observan procedimientos en los que no estamos de acuerdo y nunca quedan incorporados en el acta, nuestras objeciones ante una no conformidad.
El punto 2 del Por Tanto de esta resolución, es a todas luces desproporcionado y ya fue puesto al análisis de nuestros abogados, para determinar su pertinencia.
Temas de interés general:
Las estaciones no pueden negarse a las inspecciones y eso es correcto, salvo que las mismas se estén desarrollando en forma que atente contra la vida y las instalaciones.
Los inspectores esperarán 15 minutos para ser atendidos, por lo que es prioritario que las estaciones, siempre tengan personal responsable que atienda a los técnicos, aun así 15 minutos parece ser un tiempo muy limitado, por lo que estaremos analizando este tema con la ARESEP.
Cuando las estaciones no tengan producto, siempre debe ser notificado a la ARESEP, cuando esto se deba a situaciones fuera del control o mantenimientos de tanques u obras mayores, no tener combustible sin la justificación debida, es una no conformidad.
Notificar también, cierres programados y los vistos buenos de la DGTCC, también, esto debe ponerse en conocimiento de los clientes.
Cuando un surtidor debe ser reparado o calibrado por técnicos, se debe enviar un acta de esa reparación, a la ARESEP. Usar el formato disponible en la sección de combustibles/calidad/calidad estaciones de servicio, denominado “Formato para acta de sustitución de marchamos”.
El inciso xi, es inviable y desproporcionado, por las mismas razones antes expuestas, y es que no se puede subsanar una no conformidad de calidad, cuando el combustible ya no está en los tanques de las estaciones, pero igualmente, aun no se ha abierto la prueba testigo, por lo que no es posible aceptar una no conformidad, Salvo que sea evidente que se está distribuyendo otro producto que no es el autorizado, caso de combustibles exonerados. Aun así, el cierre debe ser inmediato.
Especial atención merece el punto xii, ya que involucran a un nuevo ente de verificación, solo que esta vez lo paga la estación. El asunto es, cual combustible evaluará.
El requerimiento xv, siempre ha sido problemático, pues los costos de acreditación de organismos de inspección (OI) son sumamente costosos y los prestadores de servicios no tiene esa acreditación. Es importante que la ARESEP defina que sucede ante la inopia de estos OI.
Limpieza de tanques.
Especial atención debe tener este asunto; pide la ARESEP que se mantengan limpios los tanques, y eso no es problema ya que es una práctica común en las estaciones de servicio. El respingo no solo a las finanzas de las estaciones, sino a la razonabilidad, es que luego de extraer el agua en caso de que existiere, o lodos que se forman generalmente por la condición del mismo producto, se debe firmar un contrato con un laboratorio para hacer pruebas de los combustibles, imaginamos por si cambió su composición química. Un sin razón, debido a que esos elementos extraídos, son físicos no químicos. Pero además haya o no haya motivo para limpiar los tanques, ahora resulta que mínimo cada 6 meses debe hacerse ese procedimiento. Nos oponemos a esta arbitrariedad y nos opondremos ante la ARESEP.
Otro asunto que, aunque de carácter general, está relacionado con el color de los combustibles y esto es que, las cisternas no tienen un compartimiento exclusivo para el combustible Súper o los otros, ante el cambio de coloración, puede y así será, generarse pigmentaciones si la súper se transporta en un compartimiento de regular. Creemos que este tema debe ser tratado con especial atención por lo que igualmente será puesto al conocimiento de la ARESEP, por si esto representara una complicación, evitar caer en sanciones.
Bomberos:
Las estaciones, nunca se han negado a una inspección, sea del MINAE, ARESEP, Bomberos o de entes, cuando en cumplimiento de sus normas así se requiere. Pero una cosa es recibirlos ante una inspección que incluso luego puede generar no conformidades y otra cosa es que seamos obligados a contratar nosotros a los bomberos para que mediante este procedimiento me auto incrimine, contraviniendo incluso mis derechos de defensa, ya que una vez que los bomberos realizan la inspección, seré reportado como un infractor, si es que encuentran una o varias no conformidades.
Como Cámara no hemos sido notificados, sin embargo, entendemos que debe ser publicada en la Gaceta por lo que en los plazos establecidos nos estaremos pronunciando, con el análisis de nuestros abogados.