Nuevo decreto de MINAE para estaciones de servicio, se encuentra en Consulta Pública
Boletín Semanal: 15-19 marzo 2021
Es de conocimiento del gremio de los empresarios del combustible, que el actual decreto ejecutivo 30131 MINAE-S, esta a la puerta de ser sustituido por un nuevo reglamento que actualice los parámetros técnicos y legales para la obtención y operación de las estaciones de servicio.
El nuevo reglamento ha pasado por una serie de procesos de estudio y ajuste, que ya suman varios años. En este momento el texto se encuentra en proceso de Consulta Pública en el Sistema de Control Previo (SICOPRE) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
Fue incluido el 04 de marzo del año en curso y el plazo de audiencia pública venció el pasado 17 de marzo.
La Cámara de Empresarios del Combustible sostuvo una reunión el pasado martes 16 de marzo con una comisión integrada por miembros de la Junta Directiva, asociados y asesores técnicos y legales, con el fin de discutir el proyecto normativo y redactar algunos comentarios al mismo. Dichos comentarios fueron incluidos en el sistema, y principalmente abordan temas enfocados a la protección de la inversión, operación y sana competencia con los actuales prestatarios del servicio público.
En el texto en revisión se redactan artículos para definir las normas para el establecimiento de nuevas estaciones de servicio, sin embargo, quedan algunos vacíos sobre la mejor manera de evaluar la necesidad de esos nuevos servicios en función de la zona, de la eficiencia en el servicio y en el aseguramiento de la recuperación de inversión de los actuales y futuros inversionistas.
Por otro lado, se solicitan evaluar algunos temas técnicos con el objetivo de no encarecer la inversión con elementos que en algunos casos resultas inútiles, como los son las tapias y muros en algunos casos particulares, tomando en cuenta, además, la recalificación de tanques de almacenamiento.
Otros temas que se incluyeron fueron:
- Responsabilidades de un profesional competente (PC), costo de este servicio y reconocimiento en el margen de comercialización.
- Principio de irretroactividad.
- Protección ante malas prácticas de concesionarios que incumplen las regulaciones.
- Vigencia de período de concesión.
- Definición y aclaración en normativas específicas, de elementos como distancias que no riñan o se tergiversen con lo establecido en otras normativas generales.
El plazo de revisión vence el próximo 24 de marzo de 2021, y la Cámara de Empresarios del Combustible se mantendrá atenta y vigilante de los resultados.
Para visualizar el texto y sus comentarios puede visitar el siguiente enlace: